Muchas sanciones de la AEPD no responden a tratamientos especialmente arriesgados, sino a errores básicos y evitables en la política de privacidad. Repasamos los más frecuentes.
1. No identificar con claridad al responsable
Omitir el nombre, la forma jurídica o los datos de contacto del responsable del tratamiento es uno de los fallos más básicos, y también de los más fáciles de corregir.
2. No indicar plazos de conservación
Una política que no menciona en absoluto cuánto tiempo se conservan los datos incumple el deber de información del artículo 13 del RGPD, aunque el resto del texto esté bien redactado.
| Error | Consecuencia habitual |
|---|---|
| Banner de cookies con rechazo dificultado | Consentimiento no válido, sanción por instalación sin consentimiento |
| Casillas premarcadas de marketing | Consentimiento inválido por no ser inequívoco |
| No mencionar transferencias internacionales | Falta de transparencia sobre destino real de los datos |
| No atender solicitudes de derechos en plazo | Reclamación directa ante la AEPD |
3. Banner de cookies que dificulta el rechazo
Cuando aceptar todas las cookies es un solo clic, pero rechazar exige navegar por varios menús, la AEPD considera que el consentimiento no es realmente libre.
4. Casillas de aceptación premarcadas
Cualquier casilla de consentimiento (para newsletter, para marketing) debe empezar sin marcar. Una casilla premarcada invalida el consentimiento por no cumplir el requisito de ser inequívoco.
5. No mencionar las transferencias internacionales
Usar herramientas cuyos servidores están fuera de la Unión Europea sin mencionarlo en la política es una carencia habitual, especialmente con herramientas populares de analítica o de correo electrónico.
6. No responder a las solicitudes de derechos en plazo
Ignorar o retrasar más de un mes la respuesta a una solicitud de acceso, rectificación o supresión suele derivar directamente en una reclamación ante la AEPD.
7. Copiar una política de otro sitio web sin adaptarla
Una política copiada casi siempre menciona herramientas o tratamientos que no corresponden a tu sitio real, lo cual además de ser un incumplimiento formal, genera confusión entre tus propios usuarios.
Caso práctico
Un pequeño comercio online recibió un requerimiento de la AEPD tras detectarse que su banner de cookies no ofrecía un botón de rechazo igual de visible que el de aceptar. Corrigió el diseño en un día, igualando ambos botones, y evitó una sanción mayor al demostrar la subsanación inmediata.
Preguntas frecuentes
¿La AEPD sanciona directamente o avisa antes? En muchos casos de gravedad baja o media, la AEPD da margen para subsanar el error tras un primer requerimiento, especialmente si la corrección es rápida y de buena fe.
¿Estos errores también aplican a webs pequeñas? Sí. El tamaño del negocio no exime del cumplimiento; de hecho, muchas resoluciones publicadas afectan a pequeños comercios y autónomos.
Para seguir profundizando
Haz una revisión completa de tu documento con nuestra auditoría exprés de la política de privacidad, y consulta cuándo un fallo de seguridad va más allá del banner de cookies en brecha de seguridad: cuándo notificarla a la AEPD. Consulta también las resoluciones publicadas en la web oficial de la AEPD.